Micelio
Auto10 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alvaro Meneses Guerrero·Demandado Uariv Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Mocoa, Sala Única de Decisión y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.

En este caso el Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.

Con esta actuación no sólo aplicó una norma que no desplazaba su competencia, sino que se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de la accionante.

Además, llevó a cabo un juicio a priori sobre los responsables de la alegada vulneración, lo cual resulta inaceptable ya que ello pertenece al fondo del asunto, materia que no debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de admisión.

Se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de Mocoa, Sala Única de Decisión, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se le hace una advertencia a esta Corporación para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision dentro del expediente ICC-3450.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision el expediente ICC-3450 para que, de manera inmediata, inicie el tramite y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Alvaro Meneses Guerrero contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Ministerio del Trabajo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala de Decision que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, Putumayo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.